El recurso se encuentra a la espera de la celebración del acto de la vista en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de número 6 de Sevilla. En un primer momento, esta vista estaba señalada para el 12 de Junio de 2020, pero se notificó un aplazamiento de la misma hasta el 30 de octubre de 2020. En esa vista estamos citados para que se trate del recurso de procedimiento abreviado (nº35/2020) que se ha presentado por un bufete de abogados, cuya contratación ha sido posible gracias a la campaña de crowdfunding. El objetivo es que se declare la nulidad parcial del Apartado 2.2.1 Experiencia profesional del Anexo II de la Resolución de 5 de agosto de 2019, del baremo de méritos del traslado para médicos de familia del Servicio Andaluz de Salud.
Esto significa que desde SAMFyC NO SE QUIERE PARALIZAR EL TRASLADO DE MÉDICOS DE FAMILIA PARA EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO ANDALUZ, sino que se reconozca como merito la titulación obtenida por vía MIR. No puede pretenderse situar en un mismo e idéntico plano de igualdad una formación complementaria de 300 horas para posgrados que finalizaron la carrera antes de 1995, frente a una formación específica de 4 años tras superar una durísima prueba de acceso y con una dedicación exclusiva durante la formación. La legislación vigente indica que deben diferenciarse estas dos vías de acceso al título y ya hay numerosas sentencias judiciales que apoyan esta normativa. No lo dudes, hay que defender nuestra especialidad.